Por todos los razonamientos antes expuesto, dadas las actuales condiciones de salud que presenta el penado: Leocadio José Rodríguez y en virtud del contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Revoca la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a que estaba sometido el penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.138.481 quien deberá permanecer en el Internado Judicial de Cumaná, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, acordándose oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que tome todas las medidas conducentes para garantizarle al referido penado todas sus garantías legales y constituciones en cuanto a su salud y los cuidados especiales para su total recuperació.....