Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, tipificado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño "OMISSIS"; por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dos (02) días. Segundo; Se acuerda parcialmente la solicitud de la defensa respecto al seguimiento psicológico del joven, ordenando oficiar al Director del SAPINAE el traslado quincenal del personal de psicológicos adscritos a esa institución para el seguimiento de este joven, como para el resto de los jóvenes de ese centro, so pena de desacato a la autoridad judicial adicional a las medida.....