REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000368
ASUNTO: RP11- D-2015-000368

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458 y 286, del Código Penal Vigente; en perjuicio de las ciudadanas Mariannys Y Yolcelis; en la cual la defensa expuso Revisada como ha sido el informe social que consta en el presente asunto, se puede evidenciar la evolución favorable que ha tenido el mismo durante la estadía que ha tenido en el centro socioeducativo, así como el buen comportamiento y la madurez adquirida y la concientización del daño causado, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, por la medida de libertad asistida y reglas de conducta de manera sucesiva y de esta manera pueda darle continuidad al proceso que así sugiere la trabajadora social. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Ciudadana Juez el ministerio publico solicita que se ratifique la medida privativa de libertad, en primer lugar, porque el mismo es una persona sugestionable al momento de decidir situaciones en controversia, en segundo lugar, por cuanto el mismo no ha cumplido ni la mitad de la sanción. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 26/01/16 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/02/2016.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 29/05/15 por lo que ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y dos (02) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: se trata de un adolescente con preparación académica, madurez emocional de acuerdo a su edad, y conciencia de problemática, adquirido a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar las dificultades personales contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual, por lo que se le otorga un 85 % de logros en su plan individual..
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado presenta madurez emocional de acuerdo a su edad, y conciencia de problemática, lo que se evidencia a través de las repuestas dadas en la audiencia de revisión de medidas, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad, libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Primero: la SUSTITUCION la sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento, tipificados en los artículos 458 y 286, del Código Penal Vigente; en perjuicio de las ciudadanas Mariannys Y Yolcelis; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de: semilibertad por el lapso de un (1) año y libertad asistida por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días. Líbrese oficio a la directora del centro informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo