REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000312
ASUNTO: RP11- D-2015-000312
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, tipificado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño “OMISSIS”; En la cual la defensa manifestó: Esta defensa pública tomando en consideración el informe social emitido por la licenciada Livis Palma, pasa a señalar ciertos aspectos importantes que manifestó la misma en cuanto al desarrollo y desenvolvimiento que ha tenido mi representado durante el tiempo que ha estado privado de su libertad, tanto el la sede de la policía como del centro Socio Educativo. Primeramente la evolución así como la integración que ha tenido mi defendido con su grupo de iguales, segundo la evaluación hecha al grupo familiar donde le manifiestan el apoyo que le han dado a mi representado, y por ultimo la madurez que ha adquirido el mismo, el buen comportamiento que lo hacen estar en un área colaborando con el personal de dicho centro, podemos concluir que la evolución que ha tenido mi defendido ha sido una conducta favorable, intachable, que lo pueden hacer merecedor de un voto de confianza y de una oportunidad así mismo quiero dejar constancia que mi defendido es un adolescente ha tenido el apoyo familiar desde el punto de vista educativo, que curso hasta incurrir este delito hasta el segundo año de educación básica, así como formo parte durante cinco años de la orquesta sinfónica juvenil e infantil, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa que pesa sobre mi representado, por la medida de semilibertad a los fines de que mi defendido pueda continuar con sus estudios, y no siga esta medida limitando, coartándole su derecho a la educación, ya que mi defendido ha demostrado una evolución favorable, tomando en consideración la sugerencia dada por la trabajadora social, solicito a este tribunal nos preste la colaboración y que inste a la psicólogo adscrita a esta unidad para que efectué las evaluaciones psicológicas correspondientes , mientras esta defensa hace las diligencias para que se active el personal técnico del centro. Por su parte la representación fiscal manifestó: ciudadana juez el ministerio publico solicita que se ratifique la medida de privación de libertad que fuese acordado en su oportunidad legal correspondiente debido a lo siguientes puntos, primero, la única evaluación psicológica que tiene el adolescente fue realizada en la fase de investigación, de la cual no es aplicable para esta fase, segundo; A criterio del ministerio publico el adolescente no esta apto en estos momentos para su reinserción en la sociedad y psicológica y por ultimo, el adolescente fue sancionado a cinco año de diez , de privación de libertad y de esa sanción no ha cumplido aun la cuarta parte de la misma, ya que solo ha cumplido diez meses por tal razón solicito nuevamente se ratifique la medida privativa que pesa sobre el mismo. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 20/01/16 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 19/02/2015.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 13/10/15 por lo que ha cumplido el lapso de diez (10) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El caso en cuestión refiere un adolescente que inicialmente fue atendido en la comandancia policial de esta ciudad donde se pudo evidenciar que el mismo poseía ciertas condiciones personales y preparación académica que no se ajustaban al medio donde se encontraba, por lo que se procedió a realizar los esfuerzos necesarios para que este fuere trasladado al centro socioeducativo, una vez institucionalizado en este se dio inicio a un proceso evaluativo del mismo y su grupo familiar, dejándose ver que Juan provenía de un grupo familiar bien constituido donde se observaba valores y parámetros Pre establecidos y el apoyo incondicional entre los miembros de la misma, desde su ingreso el sancionado se ha incorporado favorablemente en todas las actividades programadas de acuerdo a su plan individual, en el área educativa, de formación, recreativa además de ser un individuo que cumple con la normativa institucional que además ha logrado establecer buenas relaciones interpersonales con su grupo de iguales y con la figura de autoridad, destacándose por su alto grado de colaboración siendo actualmente uno de los sancionados que permanece en las áreas comunes como apoyo de los guías de centro, es importante señalar que através de las entrevistas sostenidas con él, se ha ido obteniendo información significativa sobre las causas que originaron su incursión en el hecho que lo mantiene privado de libertad, lo que sin duda alguna al no ser trabajadas terapéuticamente generaron confusión sobre la opinión que Juan tenía del tema sexual, un punto que es importante señalar, es aquel donde el sancionado asumía como una conducta normal el hecho de ser objeto de abuso sexual, ya que durante algún tiempo el mismo fue victima de tales hechos por un miembro de su grupo familiar, quien frecuentemente ejercía dicha practica sobre él, lo que causo una opinión equivocada sobre este tema en el adolescente, quien al momento de ser ingresado en las instalaciones de la comandancia, también fue victima de los mismos actos, por lo que su tratamiento terapéutico ha sido fuerte tomando en consideración que su grupo primario desconocía del tema y las causas que motivaron a Juan a involucrarse, aun cuando se ha hecho un trabajo con respecto al grupo familiar se ha logrado obtener de parte de los mismos la aceptación del hecho reflejando el sancionado un proceso de madurez, concientización y reflexión que lo ha ido ayudando a superar sus dificultades personales, por todo lo anteriormente expuesto me atrevo a sugerir a este tribunal que el mismo sea evaluado por el psicólogo adscrito a este circuito judicial además de que se tome en consideración las características personales del sancionado y su grado de instrucción a los fines de poderle ofrecer continuidad en sus estudios a través de las medidas que ustedes consideren por lo que se le ofrece un porcentaje de logro sobre el (80)% ochenta por ciento.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- a pesar de haber obtenido un 80% en el área social se observa de las preguntas realizadas al sancionado que aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- el sancionado justifica su conducta sobre un presunto abuso sexual, del cual no hay denuncia, ni prueba y de su relato se deduce un juego sexual entre adolescentes de la misma edad, y falta de orientación por parte del grupo familiar. 3.- aún el adolescente presenta inconsistencia en su orientación sexual teniendo inconsistencia en sus relatos. 4.- le falta por cumplir más de las dos terceras partes del tiempo impuesto para su cumplimiento.
Quinto: El Servicio Autónomo para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Sucre (SAPINAES) cuenta con personal de psicólogos adscritos a esa dependencia, los cuales deben visitar periódicamente a los adolescentes detenidos en los centros adscritos a esa dependencia por lo que se ordena oficiar a dicha institución a los fines legales pertinentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Abuso Sexual Con Penetración, tipificado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio del niño “OMISSIS”; por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dos (02) días. Segundo; Se acuerda parcialmente la solicitud de la defensa respecto al seguimiento psicológico del joven, ordenando oficiar al Director del SAPINAE el traslado quincenal del personal de psicológicos adscritos a esa institución para el seguimiento de este joven, como para el resto de los jóvenes de ese centro, so pena de desacato a la autoridad judicial adicional a las medidas de protección y acción de amparo a la que hubiere lugar por parte de funcionarios adscritos al sistema. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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