Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: MARIO JOSÉ PAYARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad: 9.450.835, y las abogadas AZUCENA MATA y LERIDA CASTAÑO, Apoderadas Judiciales de la ciudadana: JUSTINA DEL CARMEN PAYARES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de Identidad N° 11.435.230, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistieron de la acción y del Procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de co.....