JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio de 2.024.-
214º y 165º.-

Exp. N° 17.923.-

DEMANDANTE: MARIO JOSÉ PAYARES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.450.835

APODERADOS: Abogada: GERTRUDIS MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADA: JUSTINA DEL CARMEN PAYARES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.230.-

APODERADAS: Abogadas: AZUCENA MATA GARCIA Y LERIDA CASTAÑO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 26.759 y 64.051


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por la abogado en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: MARIO JOSÉ PAYARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad: 9.450.835, y las abogadas AZUCENA MATA y LERIDA CASTAÑO, Apoderadas Judiciales de la ciudadana: JUSTINA DEL CARMEN PAYARES TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de Identidad N° 11.435.230, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistieron de la acción y del Procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé

La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.923.
SGDM/Atm/wv.-