TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Julio de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.290-24.-
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos: AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ y ANAIR DEL JESUS HERNANDEZ VALLERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.590.661 y V- 16.627.295, respectivamente.
ABOGADO JUDICIAL: CARLOS JAVIER TINEO MATA; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.796.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, recibido por distribución en fecha 02 de Julio de 2024 y consignados los recaudos en fecha: 10 de Julio de 2024, presentada por el ciudadano abogado CARLOS JAVIER TINEO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.977.819 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.796, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ANAIR DEL JESUS HERNANDEZ VALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.627.295; el cual fue otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Mariño del Estado Sucre, de fecha 14 de Junio de 2018, anotado bajo el N° 04, tomo 23, folios 14 hasta 17 de los Libros de Autenticaciones, y asistiendo al ciudadano AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.661.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “En fecha 14 de Octubre del año 2009, los ciudadanos AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ y ANAIR DEL JESUS HERNANDEZ VALLERA, contrajeron matrimonio por ante el Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañamos. Durante su unión matrimonial procrearon 2 hijas de nombres ARIANNA ESTEFANIA ESTABA HERNANDEZ Y ADA SOFIA ESTABA HERNANDEZ. Después de contraído el matrimonio prenombrado los conyugues fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Miguel, casa N° 16, vía a la Urbanización el Valle, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, en donde habitaron de manera continua hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 20212, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, por cuanto la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Por todo lo antes expuesto ellos han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, separarse de hecho, viviendo desde esa fecha cada uno en residencias distintas, y es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle que declare disuelto el vínculo conyugal que los une, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con los dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 en fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestamos ciudadano Juez, que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes en común.
Pedimos que una vez verificada la autenticación de los Documentos consignados en original, se nos devuelva los mismos, y en lugar se dejen copias.
Fijamos como domicilio procesal la siguiente dirección La sede del Tribunal.
Por último, solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Es Justicia que esperamos en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre a la fecha de su presentación…Omissis...”
En fecha 10 de Julio de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente y contemplado en la Sentencia N° 1070 de 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 13 y 14.-
En fecha 15 de Julio de 2024, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 15 y 16.-
En fecha 18 de Julio de 2024, la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 17 y 18.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Octubre del 2009, entre los ciudadanos ANAIR DEL JESUS HERNANDEZ VALLERA y AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 16.627.295 y V- 18.590.661, respectivamente, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 09 y 10 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan que procrearon dos (02) hijas de nombres ARIANNA ESTEFANIA ESTABA HERNANDEZ Y ADA SOFIA ESTABA HERNANDEZ, ambas mayores de edad.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento de la separación de hecho, es decir desde el mes de Enero del año 2012 hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: ANAIR DEL JESUS HERNANDEZ VALLERA, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.627.295 y AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.590.661, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANAIR DEL JESUS HERNANDEZ VALLERA y AQUILES RAFAEL ESTABA PORTUGUEZ; titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 16.627.295 y V- 18.590.661, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Octubre del 2009.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, diecinueve (19) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (19/07/2024), siendo las (09:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
EXP N°: 6.290-24.-
KM/AV/jv.-
|