este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 01 de Julio de 2.016, se declinó la presente causa para ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 12 de Julio de 2.016, no se remitió el presente expediente al mencionado Juzgado, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados".
Artículo 15
"Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y.....