REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Julio del 2.016
206° y 156°
Exp. N° 17.245

DEMANDANTE: LIONEL JOSÉ MUÑOZ COLL, titular de la
Cédula de la Cédula de Identidad N° 3.425.596.

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y
PEDRO MARIN MATA, Inscritos en el
Inpreabobado bajo los Nros. 6.746 y 489,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida, Independencia,
Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ANA ROSALES, titular de la Cédula de
Identidad N° 6.953.239.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, Con fuerza de
Definitiva.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio GUALBERTO RIOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6746, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto en fecha 08 de Julio de 2016, la parte demandada ciudadana ANA ROSALES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.239, dio cumplimiento al convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 31 de Mayo de 2.016, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicho convenimiento, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am
Exp. N° 17.245