Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por no existir elementos que le acrediten responsabilidad en la ejecución del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NORIS PACHECO GONZÁLEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.287.339, soltera, residenciada en Sector Río Grande, casa sin número, de color verde, calle principal, Parroquia simón Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre; con fundamento en el artículo 561 Literal "D", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños,.....