Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000397
ASUNTO: RP11-D-2013-000397
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2013-000397, seguido contra el Joven Adulto OMISSIS por no existir elementos de convicción suficientes que le acrediten responsabilidad en la ejecución del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELISMARY MERCEDES JIMENEZ BRAVO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la referida; no obstante se observa que los hechos narrados anteriormente no se le pueden atribuir al Adolescente OMISSIS, (…) además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por la presunta víctima ciudadana ELISMARY MERCEDES JIMENEZ BRAVO (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
En efecto cursa al expediente: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/11/2013, suscrita por la Ciudadana ELISMARY MERCEDES JIMENEZ BRAVO; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde quedó constancia: “decidí recoger viscosas para irme a casa de mi mamá, fue cuando su hijo adolescente de nombre OMISSIS, me quitó el teléfono para que no me comunicara con nadie, como no le quise dar la llave comenzó a maltratarme , forcejeamos y me lanzaba golpes (…) eso ocurrió en Charallave, 4ta vereda, Sector La Poza, cerca de la capilla de la virgen del valle, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, el día 22-11-2013, como a las 07:00 horas de la mañana (…)” . RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-1128, de fecha 03-12-2013, suscrito por el Médico Forense DR. ROBERTO RODRÍGUEZ, donde se lee: “(…) ELISMARY MERCEDES JIMÉNEZ BRAVO, v: 21.539.871 (…) Presentó: Contusión equimótica a nivel de brazo derecho, antebrazo derecho y brazo izquierdo. Contusión edematizada cara anterior de ambas rodillas. Refiere dolor a nivel de hipogastrio. Tiempo de Curación: seis (06) días salvo complicación (…)”
Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra el encartado de autos.En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Joven Adulto OMISSIS; por no existir elementos de convicción suficientes que le acrediten responsabilidad en la ejecución del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELISMARY MERCEDES JIMENEZ BRAVO; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis (19-07-2016). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA

ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.