Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000064
ASUNTO: RP11-D-2016-000064

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000064, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NORIS PACHECO GONZÁLEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.287.339, soltera, residenciada en Sector Río Grande, casa sin número, de color verde, calle principal, Parroquia simón Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la referida Ley en perjuicio de la ciudadana NORIS PACHECO GONZÁLEZ, .(…) de los hechos narrados anteriormente narrados no se le puede atribuir al adolescente OMISSIS;, ya que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente mencionado, ni testigos que corroboren lo manifestado por la presunta víctima (…) y tampoco consta la expediente informe Médico Legal realizado a ésta, ya que la misma no se presentó a realizárselo (...) no acudió a la medicatura forense a fin de ser evaluada (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
En efecto cursa al expediente ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31 de enero de 2016, interpuesta por la ciudadana OFELIA JOSEFINA CEDEÑO NORIEGA ante funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Valdez, Gral. Juan Manuel Valdez, quien expuso: “Vengo a denunciar que el día 31/01/2016, a eso de las 5:30 de la mañana escuchamos una bulla como si estuvieran despegando una lamina de zinc, después sentimos gente corriendo por encima de los mismos, que habían retirado del techo, cuando mi hijo Julio Cedeño y yo nos paramos vimos que se habían metido en mi residencia ubicada en el sector Santa Eduviges, nos percatamos que nos habían robado 10 Cajas de refresco, que vendo en mi casa, 01 una bicicleta N° 20 de color Azul, 01 saco de Pescado salado y 03 pollos que teníamos en una jaula lo sacaron y los mataron y se los llevaron. Es todo. Cursante al folio 03.
ACTA DE DENUNCIA COMUN, cursante al folio 01 y Vto., de fecha 01-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, realizada por la ciudadana Noris Pacheco González,…, y se deja constancia expone: “Resulta ser que el día de hoy lunes 01-02-2016, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el Terminal del caño, ubicado en el sector la playita, cuando de pronto llego el ciudadano OMISSIS; y comenzó a agredirme tísicamente y verbalmente, debido a que le pregunte el porque había peleado con mi esposo Diego Ramírez.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 04 y Vto. y 05, de fecha 01-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que se de la diligencias realizadas para la detención del adolescente imputado Freddy… A continuación con el recorrido por el lugar, lograron avistar a una persona de sexo masculino, quien fue señalado por la parte agraviada, como el autor del hecho, motivo por el cual luego de tomar las medidas de seguridad correspondientes, a fine de resguardar la integridad física de la denunciante, procedieron a darle la voz de alto al ciudadano en cuestión, no poniendo resistencia alguna…, quedando detenido el ciudadano identificado como Freddy Alexander Rumión.
INSPECCIÓN TECNICA Nº 104, cursante al folio 07 y Vto., de fecha 01-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos.
Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra el encartado de autos.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por no existir elementos que le acrediten responsabilidad en la ejecución del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NORIS PACHECO GONZÁLEZ, venezolana, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.287.339, soltera, residenciada en Sector Río Grande, casa sin número, de color verde, calle principal, Parroquia simón Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis (19-07-2016). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA

ANNA VANESSA DI BISCEGLIE.