Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por " ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3º del Código Civil que intentara el ciudadano JORGE MIGUEL MAFFI GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.314.150 y domiciliado en la Calle García, n° 105, Cumana Estado Sucre , contra la ciudadana NEYRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.484.857 y domiciliada en la Urb. Bebedero, Av. 03, Cumana, Estado Sucre, en cuanto a la reconvencion alegada por la demandada, ya anteriormente nombrada, estipulada en las causales" ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", este tribunal las declara CON LUGAR.- Así se decide