REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI!-(TP1-0498-03)

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre.

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION.-

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección en entidad de atención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Abrigo dictada por El Consejo de Protección del Municipio Sucre, para que sea ejecutada en la casa hogar “RENACIENDO EN EL AMOR”, donde dicha medida tiene un tiempo perentorio de 30 días, este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Ahora bien se puede evidenciar que para el momento de dictar la sentencia del presente asunto, la niña antes identificada, fue entregada en colocación familiar a los ciudadanos RAFAEL GREGORIO GASCUE y BLANCA ROJAS DE GASCUE , según sentencia dictada el día catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), en el expediente signado con el numero: 4011-08 del extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en donde la niña antes identificada esta en custodia con dichos ciudadanos, agréguese copia certificada de la sentencia de dicho asunto.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena el cierre y el archivo del expediente.- La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem. Es copia fiel y exacta de su original. El juez Abg. J. Salvador Sucre (fdo). La Secretaria Abg. Luisa Márquez (fdo).- En la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Julio. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Asunto: N° TI1(TP1-0498-03).
Cierre de medida de protección