REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-4544-09)
PARTES SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO VELIZ PACHECO Y ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CORDOVA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VELIZ PACHECO Y ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.943.561 y V. 14.849.704, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Universidad Calle Cayaurima Residencias Lido I, Planta Baja 01 debidamente asistidos por el Abg José Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.941, alegando que en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VELIZ PACHECO Y ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.943.561 y V. 14.849.704, respectivamente.

Mediante escrito de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), comparecen la ciudadana ANGELES RODRIGUEZ, asistida por Yajaira Córdova, inscrita en el IPSA bajo el N° 167.373 y la Abogada Bearluis Mago, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.386 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VELIZ, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección. En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VELIZ PACHECO Y ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 14.943.561 y V. 14.849.704, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Universidad Calle Cayaurima Residencias Lido I, Planta Baja 01 debidamente asistidos por el Abg José Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.941, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CORDOVA.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija las veces que lo considere, siempre en su domicilio hasta que cumpla los 7 años de edad y llevándola a dormir con la madre, a menos que la lleve de paseos o de excursión previo aviso a la madre: El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. Las vacaciones de Carnavales y semana santa el primer año los carnavales lo pasará con el padre y semana santa con la madre, así de manera alterna. En navidad, año nuevo y reyes,; el primer año navidad lo pasará con la madre y año nuevo y reyes con el padre, de forma alternada año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad con el padre y la otra con la madre. .
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre depositará los treinta de cada mes un treinta y tres por ciento (33%) equivalente al SEISCIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.660.00) de su sueldo en la cuenta corriente N° 0105-0128-81-1128032309 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ. Así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ





SECRETARIA





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