En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ELENA TIBISAY PEÑA ROSAS y JHON JOSÉ DA SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.991.092 y V- 6.492.848, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LILIA GUADALUPE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en fecha 23 de Diciembre del año 1.986.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la prese.....