Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, contra el ciudadano: NICASIO MANUEL SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 14.12.65, titular de Cédula de Identidad N° 6.807.498, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Sabina Salazar y Luís Eduardo Marcano y domiciliado en: Sipara, Calle Principal, Casa S/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sa.....