DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de FRANCISCO VALDEZ, sin identificar, residenciado en Calle Villa Real, casa sin número, campearito, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 480 y 184 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.977.724, residenciada en Calle Villa Real, casa sin número, campearito, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal a prescrito, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 ord. 3° y 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.