REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001714
ASUNTO : RP01-P-2006-001714
Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado FRANCISCO VALDEZ, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 480 y 184 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.977.724, hecho ocurrido en fecha 21-11-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, advierte este Juzgador que desde la fecha de comisión del hecho 21-11-1999, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Seis años continuos, sin que se haya interrumpido por algún acto del proceso, tiempo mas que suficiente para considerar prescrita la acción penal por los delitos imputados; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de FRANCISCO VALDEZ, sin identificar, residenciado en Calle Villa Real, casa sin número, campearito, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 480 y 184 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MARIA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.977.724, residenciada en Calle Villa Real, casa sin número, campearito, municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal a prescrito, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 318 ord. 3° y 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Envíese a archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO