Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano Luis Oswaldo Bello Borges , venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-11-74, de oficio indefinido, Soltero, hijo de Luis Bello y Carmen Borges, residenciado en Calle Sánchez Carrera, casa N° 54 de Soro Municipio Mariño, titular de la Cédula de identidad N° 12.828.406, por la presunta comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto en el unico aparte del artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de Isaura Manuela Rivas de Montero Consistente en la constitución Fianza, bajo la modalidad de caución personal, de dos personas que acrediten ingresos igual o superior a un millón de bolívares,(Bs. 1.000.000), cada uno. Se califica la flagrancia y se o.....