REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002977
ASUNTO: RP11-P-2005-002977


Visto el escrito presentado por Dra. Lovelia Marcano Muñóz, en su caracter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la causa por cuanto el hecho objeto del proceso es un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada ; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De la revisión de la presente causa se evidencia que la investigación se inicia de oficio por parte de las autoridades de transito en virtud de tratarse de un accidente de transito en el cual resultara lesionado el Ciudadano Oscar José Caripe y donde aparece como imputado el ciudadano Douglas Jesús Salazar Domínguez. Igualmente se desprende de la revisión de la causa que luego de practicarse el reconocimiento médico legal de la victima en fecha 18-08-00,en su informe N° 1171, el médico forense Dr. Diógenes Rodríguez concluyó que se trataba de unas lesiones Leves, lo que evidencia que el hecho es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación solicitada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la causa seguida contra el ciudadano Douglas Jesús Salazar Domínguez por la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio del ciudadano Oscar José Caripe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 único aparte del código orgánico procesal pena. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.