REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003158
ASUNTO: RP11-P-2005-003158

Concluido el Desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputado; en la cual el fiscal del Ministerio Público solicita la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Luis Oswaldo Bello Borges por la presunta comisión del delito de Arrebatón y donde la defensa solicita la medida Cautelar para su defendido; Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa este Tribunal estima que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece Penal Privativa de Libertad como es el delito de Robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el único aparte del articulo 456 del código penal, delito para el cual se prevé una pena que oscila entre dos, (2), a seis,(6), años de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hecho son de fecha 16-07-2005, asimismo se encuentra que existen suficientes elementos que apuntan hacia el ciudadano Luis Oswaldo Bello Borges, como autor del mismo, los cuales se desprenden del Acta de Procedimiento suscrita por el funcionario Ronald Rodríguez en la que se refleja el procedimiento en el cual se aprehendió el imputado a requerimiento por llamada de la red de radio del comando general, donde se informó sobre la denuncia de la ciudadana Isaura Manuela Rivas de Montero que dicho ciudadano le había arrebatado una cadena en compañía de su hermano. Acta de entrevista realizada a la victima Isaura Manuela Rivas de Montero, donde narra las circunstancias como ocurrieron los hechos, y la manera como fue objeto del arrebatón. Acta policial suscrita por el agente Luis Alcalá, en los cuales se refiere el inicio de la averiguación en el presente asunto. Estima el tribunal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como los extremos de los artículos 248 y 373 ejusdem en relación a los supuestos de la Flagrancia. Igualmente están llenos los extremos del articulo 251 ordinal 5° ejusdem, ya que consta un amplio registro policial del imputado y considerándose acreditado el peligro de Obstaculización ya que la victima reside en la misma localidad, pudiendo ser amenazado para hacerlo comportarse de manera desleal, Sin embargo se estima exagerada y desproporcionada y por lo tanto improcedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considerándose que los efectos del proceso pueden ser satisfechos, perfectamente con la imposición de una medida menos gravosa, como es la contenida en el ordinal 8° del articulo 256, caución económica bajo la modalidad de caución personal de dos personas que acrediten ingresos iguales o superiores a un millón de bolívares cada uno. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano Luis Oswaldo Bello Borges , venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-11-74, de oficio indefinido, Soltero, hijo de Luis Bello y Carmen Borges, residenciado en Calle Sánchez Carrera, casa N° 54 de Soro Municipio Mariño, titular de la Cédula de identidad N° 12.828.406, por la presunta comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto en el unico aparte del artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de Isaura Manuela Rivas de Montero Consistente en la constitución Fianza, bajo la modalidad de caución personal, de dos personas que acrediten ingresos igual o superior a un millón de bolívares,(Bs. 1.000.000), cada uno. Se califica la flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario. Se acuerda dejar suspendidos los efectos de la medida dejando al imputado en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de la Ciudad hasta tanto se constituya la caución acordada. Líbrese Boleta de detención Preventiva de Libertad y líbrese oficio al referido órgano de Policía. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

El Secretario

Abg. Carmen Milano