CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-00059
ASUNTO: RP11-P-2004-00059

Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual el Imputado Francisco José Pasarelli, Luego de que el tribunal admitiera la acusación presentada por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio dando a los hechos una calificación jurídica distinta cambiando el delito de distribución de estupefacientes por el delito de posesión de estupefacientes, Admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena; Este Tribunal pasa a dictar Sentencia conforme al artículo 376 del Código orgánico procesal penal en los términos siguientes:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

El imputado Francisco José Pasarelli, quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes se pasa a determinar la pena de la siguiente manera: el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece “El que ilícitamente posea las sustancias materias primas, semillas, resinas, plantas, a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75 serán sancionados con prisión de cuatro a seis años…”.- Conforme al artículo anterior la pena prevista para el delito de Posesión oscila entre cuatro (4) y seis (6) años de prisión cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de Cinco (5) años de prisión, ahora bien como quiera que se desprende de la causa que el imputado Francisco José Pasarelli no tiene antecedentes penales se le considera tal circunstancia como atenuante de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal dando lugar a que se establezca la pena entre el término medio Cinco Años y el término mínimo que es Cuatro Años y por aplicación del principio del artículo 37 antes señalado se arroja una pena de Cuatro años y Seis meses.- Ahora bien como quiera que el Imputado Admitió los hechos conforme al artículo 376 por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma siendo el término a rebajar Un (1) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) días, quedando la pena a imponer en definitiva en Dos (2) años, Siete (8) Meses y quince (15) días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.- Ahora Bien como quiera que, el ahora penado se encuentra en estado de libertad, y siempre acató los llamados que le hiciere el Tribunal a las distintas audiencias convocadas; lo que puso de manifiesto su sometimiento al proceso, y visto que existe la certeza en la pena , lo que satisface el ius punendi del Estado, este Tribunal considera que debe mantener en dicho estado, hasta que los Jueces de la Fase de ejecución evaluen la posibilidad de que la sanción impuesta se cumpla mediante la imposición de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano Francisco José Pasarelli, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 6.100561, edad 44 años, nacido en fecha 05-04-1961, hijo de Rafaela Plaza y Vicente Pasarelli, residenciado en Tunapuy, calle Ayacucho N 56 del Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de dos, (2), años siete, (7), meses y quince (15) días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.- Es todo.- Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta.- Es todo.- Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria

Abg. Maria Vásquez