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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 EXTENSIÓN CARÚPANO
 TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
 
 Carúpano, 19  de Julio del  2005
 195º y 146º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2004-00059
 ASUNTO:                                           RP11-P-2004-00059
 
 Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual el Imputado Francisco José Pasarelli, Luego de que el tribunal admitiera la acusación presentada por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio dando a los hechos una calificación jurídica distinta cambiando el delito de distribución de estupefacientes por el delito de posesión de estupefacientes, Admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena; Este Tribunal pasa a dictar Sentencia conforme al artículo 376 del Código orgánico procesal penal en los términos siguientes:
 
 DETERMINACIÓN DE LA PENA
 
 El imputado Francisco  José  Pasarelli, quien admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de   Sustancias Estupefacientes  se pasa a determinar la pena de la siguiente manera:   el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  establece “El que ilícitamente posea las sustancias  materias primas, semillas, resinas, plantas, a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34, 35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75 serán sancionados con prisión de cuatro a seis años…”.-   Conforme al artículo anterior la pena prevista para el delito de Posesión oscila entre cuatro (4)  y seis (6) años de prisión  cuyo término medio  por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de Cinco (5) años de prisión, ahora bien  como quiera que se desprende de la causa  que el imputado Francisco José Pasarelli no tiene antecedentes penales  se le  considera  tal circunstancia como atenuante de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal  dando lugar a que se establezca la pena entre el término medio  Cinco Años y el término mínimo que es Cuatro Años y por aplicación del principio del artículo 37 antes señalado se arroja una pena de Cuatro años y Seis meses.-  Ahora bien como quiera que el Imputado Admitió los hechos  conforme al artículo 376 por imperativo del referido artículo debe rebajarse la pena entre un tercio y la mitad de la misma   siendo el término a rebajar  Un (1) Año, Diez (10)  Meses y Quince (15)  días, quedando la pena a imponer en   definitiva en Dos (2)  años, Siete (8) Meses y quince (15)  días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política  por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta.-   Ahora  Bien como quiera que,  el ahora penado  se  encuentra  en  estado de libertad,  y  siempre  acató los llamados  que le  hiciere  el  Tribunal a  las  distintas  audiencias  convocadas;  lo que   puso de  manifiesto  su  sometimiento al proceso,  y visto que  existe la   certeza  en la pena , lo que   satisface  el  ius  punendi del  Estado,  este  Tribunal  considera  que  debe  mantener en  dicho  estado,  hasta  que  los Jueces de la  Fase de  ejecución  evaluen la posibilidad  de que la sanción impuesta se cumpla mediante la imposición de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que se establecen en el Código Orgánico Procesal Penal,  y  así  se  decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley   Condena al ciudadano  Francisco  José  Pasarelli, venezolano, mayor  de edad, titular d e la  cédula  de  identidad  N° 6.100561,  edad 44  años, nacido en  fecha  05-04-1961,  hijo de   Rafaela Plaza  y  Vicente  Pasarelli,  residenciado en  Tunapuy,  calle  Ayacucho N 56 del Municipio Libertador  del Estado Sucre,  a cumplir la pena  de    dos, (2), años siete, (7), meses y  quince (15)  días de prisión más las accesorias de Inhabilitación política  por el mismo tiempo que dure la condena y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez cumplida ésta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.-    Es todo.-  Quedan notificadas las partes con la firma de la presente acta.-  Es todo.-   Remítase el presente asunto en su oportunidad legal correspondiente a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-
 El Juez Primero de Control
 
 Abg. Luis Mariano Marsella
 
 La Secretaria
 
 Abg. Maria Vásquez
 
 
 
 
 
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