Ahora bien, del recibo del oficio signado Nº 2014-00492 de fecha 20 de febrero de 2014, emanado del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, en el cual dio entrada a las actuaciones relacionada con la comisión encomendada para llevar a cabo la citación del demando YEREMI ANTONIO MARTINEZ CARRILLO al día de hoy han transcurrido Nueve (9) año, y Cuatro (4) meses evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la perención y por consiguiente la extinción de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Ci.....