REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 19 DE JUNIO DE 2023
213° y 164°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: NAILET COROMOTO MORENO VALLENILLA y SORELIS BENILDE GÓMEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Principal, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.580.431 y V-14.173.290 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana GEIDY JOSEFINA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.021.469; domiciliada en la calle Principal, casa sin número, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida en un terreno regular no catastrado de propiedad municipal; el cual tiene un área de Mil Doscientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1269,00Mts2); ubicado en la calle Bolívar de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Evarista Navarro (47,00Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora Amalia Figueroa (47,00Mts); Este: su frente, con calle Bolívar (27,00Mts) y Oeste: su fondo, con casa que es o fue de la señora Petra Figueroa (27,00Mts). La bienhechuría consiste en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido; teniendo un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: un (01) salón, tres (03) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana GEIDY JOSEFINA VÁSQUEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2023-30.-