admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al adolescente xxxxxxxx; a LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 6, 7, y 8 y el artículo 83, todos, del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 y 287 del Código Penal; en perjuicio de xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal F, 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya sanción deberá cumplir en un establecimiento público para tal fin que destine el Juez de Ejecución de la Sección Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele .....