REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000131
ASUNTO : RP01-D-2009-000131

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA E
IMPUTADO: XXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que en fecha 12 de junio del año 2009, fue presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03-05-09, siendo las 8:50 p.m., cuando funcionarios adscritos a la policía municipal, se encontraban por la Urb. La Trinidad, en labores de patrullaje, cuando varias personas les hicieron señas para que se pararan, manifestándoles que en esa Urb., XXXXX, dos ciudadanos que andaban a bordo de una bicicleta, efectuaban disparos por el sector, por lo que se trasladaron a la referida dirección, logrando avistar a los dos ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión policial, efectuaron varios disparos a la comisión, emprendiendo la huída y siendo aprehendidos posteriormente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que no se le puede atribuir al adolescente XXXXXX, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez, que practicada la experticia de reconocimiento legal N° 247, de fecha 04-05-09, al arma incautada, la misma resultó ser un chopo, la cual no está considerada como un arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 2 y 5, acta policial y acta de investigación penal, suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde dejaron constancia que en fecha en fecha 03-05-09, siendo las 8:50 p.m., cuando funcionarios adscritos a la policía municipal, se encontraban por la Urb. La Trinidad, en labores de patrullaje, cuando varias personas les hicieron señas para que se pararan, manifestándoles que en esa Urb., XXXXXX, dos ciudadanos que andaban a bordo de una bicicleta, efectuaban disparos por el sector, por lo que se trasladaron a la referida dirección, logrando avistar a los dos ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión policial, efectuaron varios disparos a la comisión, emprendiendo la huída y siendo aprehendidos posteriormente.

Así mismo, se puede observar de las actas policiales que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales. Aunado a ello, riela al folio 12 de la presente causa, experticia N° 247, de fecha 04-05-09, al arma incautada, la cual resultó ser un chopo, y la misma no está considerada como un arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO al adolescente XXXXXXX.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano XXXXXXXXX, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano XXXXXX; en la causa que se le iniciara por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda del cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 04 de mayo del 2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón