En cuanto al primero de los pedimentos formulados, se constata a los folios 281 al 283 del presente expediente, que este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2008, dictó auto decretando la ejecución forzosa de la sentencia proveída por este Órgano Jurisdiccional, a cuyos efectos libró mandamiento de ejecución, de cuya circunstancia se infiere, sin lugar a dudas, que este Despacho Judicial ha provisto lo necesario para que se lleve a cabo la ejecución en el presente juicio.
En lo que concierne al segundo de los requerimientos, este Despacho Judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 en concordancia con el articulo 556, ambos del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m del tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que las partes comparezcan a nombrar los peritos que realizarán la cuantificación o valoración del bien mueble de marras, mediante experticia complementaria del fallo.-