REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio ELBA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva ordenar y llevar a cabo todas las diligencias necesarias a los fines de la ejecución de la sentencia, la cual no debe quedar burlada y por otro lado, requirió a este Juzgado se sirva proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 249, 528 y 529 del Código de Procedimiento Civil,; y habiéndose dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez, al respecto observa:
En cuanto al primero de los pedimentos formulados, se constata a los folios 281 al 283 del presente expediente, que este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2008, dictó auto decretando la ejecución forzosa de la sentencia proveída por este Órgano Jurisdiccional, a cuyos efectos libró mandamiento de ejecución, de cuya circunstancia se infiere, sin lugar a dudas, que este Despacho Judicial ha provisto lo necesario para que se lleve a cabo la ejecución en el presente juicio.
En lo que concierne al segundo de los requerimientos, este Despacho Judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 en concordancia con el articulo 556, ambos del Código de Procedimiento Civil, fija las 10:00 a.m del tercer día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que las partes comparezcan a nombrar los peritos que realizarán la cuantificación o valoración del bien mueble de marras, mediante experticia complementaria del fallo.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
GMM/rt