REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 19 de Junio de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia cursante al folio 62, suscrita en fecha 05 de Junio de 2008 por la ciudadana MILAGROS ESPÍN CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.695.784, en su carácter de Partidora designada y juramentada en el presente procedimiento; a través de la cual expuso y solicitó:
…El bien sobre el cual se solicita la partición, es un inmueble indivisible, por tratarse de una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, por lo que procede es la de (sic) un avalúo para darle su valor monetario. Por lo que solicito del Tribunal se me autorice para proceder hacer (sic) el respectivo avalúo, dada mi experiencia que tengo para realizarlo, o se proceda al nombramiento de experto para elaborarlo… (Negritas añadidas).
Y vistas asimismo, las diligencias estampadas en fechas 12 y 17 de Junio de 2008 (folios 63 y 64, respectivamente), por el abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; la primera de cuyas diligencias es del tenor siguiente: “…solicito del Tribunal proceda a fijar la oportunidad para la designación de expertos solicitado (sic) por la partidora, en virtud de que tal pedimento está previsto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil,…” (Negritas añadidas); mientras que la segunda, es ratificación de aquélla. Habiéndosele dado cuenta de todo ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer al respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 781 de la Ley Civil Adjetiva, en su acápite, lo que a continuación se transcribe:
A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes (Negritas añadidas).
Por su parte, el artículo 783 eiusdem, dispone:
En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil (Negritas añadidas)
De las disposiciones legales que anteceden, se deduce pues, que el partidor, en procedimientos como el de autos,
…es un árbitro nombrado por la mayoría de personas y de haberes en las reuniones convocadas, o por el Juez (Art. 778), cuya misión es adjudicar a cada condueño una parte de la cosa común o de la universalidad de bienes que pertenecen a ellos, en forma proporcional a la cuota que le corresponde a cada uno (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE: Código de Procedimiento Civil, Tomo V, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 382).
Así las cosas, en el desempeño de la misión del partidor, lógico es que a la tarea de adjudicación, debe preceder una actividad avaluativa, es decir, debe el partidor – entre otras labores – asignar o estimar el valor de la cosa o cosas comunes, a fin de que la antes dicha adjudicación se lleve a cabo en forma proporcional a la cuota que le corresponde a cada uno de los condueños. Se colige pues, que este avalúo del bien o bienes que integran la comunidad a partir, es una tarea propia del partidor, implícita dentro de esa misión para la cual resultó designado y juramentado; de suerte que, para hacerla práctica o materializarla (la tarea de avalúo), no es necesaria, en criterio de esta jurisdicente, la “previa autorización del Juez” a que alude el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, si el partidor tiene los conocimientos y pericia suficientes para ejecutarla. A tal conclusión arriba esta operadora de justicia, luego de deducir del texto del precitado artículo, que la aludida autorización judicial sólo es indispensable, en el supuesto de que el partidor requiera hacerse auxiliar de peritos o expertos para la realización de algún o algunos trabajos que sean imprescindibles para llevar a cabo su misión, habida cuenta de que los gastos que ello implique, serán “a costa de los interesados en la partición”.-
En el caso particular que nos ocupa, la partidora, ciudadana MILAGROS ESPÍN CARVAJAL – plenamente identificada “ut supra” –, compareció por ante este Despacho Judicial en fecha 05-06-2008, y requirió autorización para hacer el avalúo de los bienes inmuebles a partir (un terreno y la casa sobre este construida), por tener la experiencia para realizarlo; o que, en su defecto, se procediera al nombramiento de experto para tal fin. Planteado de este modo el pedimento, estima quien aquí suscribe, sobre la base de los argumentos expuestos en el párrafo que precede, que poseyendo la partidora los conocimientos y experiencia suficientes para realizar el avalúo en cuestión – según lo manifestado expresamente por la partidora –, debe entonces proceder a ello, sin que sea necesario que medie autorización alguna de este Órgano Jurisdiccional y así se establece.-
Luego, en lo que concierne a la solicitud formulada por el apoderado actor, abogado en ejercicio REINALDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, consistente en la fijación por este Tribunal, de la oportunidad para la designación de expertos peticionada por la partidora en el presente procedimiento; este Juzgado, en el entendido de que la designación de expertos fue requerida por la partidora de manera supletoria, para el supuesto en que el Tribunal hubiese negado la autorización que constituyó su principal pedimento; y considerando además que – como ya se dejó establecido “ut supra” –, si bien este Despacho Judicial no estimó necesario el otorgamiento de la mencionada autorización, sin embargo precisó que, dada la experiencia manifestada por la partidora, ésta debía proceder a llevar a cabo el avalúo tantas veces mentado; en consecuencia, niega lo solicitado por la representación judicial de la parte accionante y así se resuelve.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.930
Materia: Civil
Motivo: Partición de Comunidad Hereditaria
Partes: María De Las Mercedes Álvarez de Millos Vs. María Amparo Millos Álvarez y otros
GMM/meal.