En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN de las Adolescentes , a la ciudadana FLOR DEL VALLE MORAO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.944.534, domiciliada en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 13, piso 02, apartamento 03, Carùpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho.-