JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 6.255. 08.-
SOLICITANTES: JACKELINE DEL VALLE RODRIGUEZ PLAZA Y
LUIS ALFREDO GUERRA AMARISTA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JACKELINE DEL VALLE RODRIGUEZ PLAZA Y LUIS ALFREDO GUERRA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.216.009 Y 14.290.624, respectivamente, domiciliados en calle Páez, casa S/N, sector valle Nuevo, San Martìn y calle Las Delicias, casa Nº 09, Versalles, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, respectivamente y quienes llegaron a al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo.
UNICO: Luego de las orientaciones pertinentes al caso: se acordó el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hijo, los dìas sábados desde las 8.00 AM, hasta las 9:00 PM. La progenitora manifestó estar de acuerdo.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JACKELINE DEL VALLE RODRIGUEZ PLAZA Y LUIS ALFREDO GUERRA AMARISTA,, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha once (11) de Junio del 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es calle Páez, casa S/N, sector valle Nuevo, San Martìn, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior, de conformidad con el Artìculo ocho (08) de la Lopnna.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, JACKELINE DEL VALLE RODRIGUEZ PLAZA Y LUIS ALFREDO GUERRA AMARISTA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. N° 6.255.08.- JMG/PDM/imr.
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