este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:, resuelve:
PRIMERO: IMPONE a la sancionada OMISSIS, quien fuere sancionada por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 320 del Código Penal vigente, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; acerca de la REVOCATORIA de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literales "D" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud al incumplimiento injustificado de las mismas.