Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003519
ASUNTO: RP11-S-2004-003519
Celebrada la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución correspondiente a la Sentencia Definitiva, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil seis (2006), mediante la cual se resultó Sancionado el hoy ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNÁNDEZ FERMIN, venezolano, de veinte (20) años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Franklin Hernández y Rosa Bonillo, domiciliado en: Sector Barrio Campo Ajuro, Sector Las Palomas, Casa s/n° 22, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal; en perjuicio de OSWALDO BELÉN VEGA MARCANO; a cumplir con la sanción de AMONESTACIÓN, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “B” y “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia de imposición de medida celebrada el día de ayer dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008) por este Juzgado, mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, de fácil comprensión, en forma verbal y directa, el Juez de Ejecución procedió a recriminar severamente al sancionado adulto YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, con el fin que comprendiesen la ilicitud del hecho punible cometido, con estricto apego a la norma contenida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en atención a la atribución que corresponde al Juez de Ejecución, una vez verificado en Sala que el sancionado, comprendió la naturaleza y alcance del acto celebrado y el fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición y ejecución de la Sanción impuesta en su contra, sino además al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, se procedió a decretar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE AMONESTACIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 647, Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse verificado en la presente fecha el cumplimiento a la sanción y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, resultó de impretermitible acatamiento decretar CESACIÓN DE MEDIDA. Y así se decide.
De igual modo se procedió a imponer al sancionado adulto de la Medida Reeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “B” de la Ley Especial, la cual vencería en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil nueve (2009). Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA EJECUCIÓN de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia:
PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, venezolano, de veinte (20) años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Franklin Hernández y Rosa Bonillo, domiciliado en: Sector Barrio Campo Ajuro, Sector Las Palomas, Casa s/n° 22, Carúpano, Estado Sucre; en virtud que la misma ha sido cumplida el día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 Literal “H” en concordancia con el 645 de de Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescentes; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal; en perjuicio de OSWALDO BELÉN VEGA MARCANO.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida Reeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado adulto YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, ya identificado, deberá desde el 18 de junio del 2008, hasta el 18 de febrero del 2009, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución. 3°) Mantener un actitud respetuosa y en armonía para con la víctima, ciudadano: OSWALDO BELÉN VEGAS MARCANO. 4°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 5°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiare; o la Constancia de Trabajo si trabajare. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C”, ejusdem. Librese Oficio al Comando de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Remítase el presente asunto a la Jefe de Archivo Central de esta Extensión Judicial, en su debida oportunidad. Cúmplase,
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
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