el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto Civil de Tunapuy del Municipio Autónomo Libertador del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 26, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.989 del ciudadano GILBERTO JESÚS MUNDARAY ZAMBRANO, en el sentido de que en donde se modifico la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, donde aparece 10.547.429, debe aparecer la Cédula N° 10.547.912, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplim.....