REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 19 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RG01-X-2006-000006

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.884, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-X-2006-00072; instruida con motivo de la incidencia de Inhibición interpuesta por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, en la causa seguida a los acusados LUIS ENRIQUE RIOS RONDÓN, ERNESTO ECHEVERRÍA, LUIS MANUEL QUIJADA Y JOSÉ LUIS BOSCHETTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mi carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones paso a decidir previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA INIHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, su inhibición, de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…“Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, causa penal signada con el N° RK01-X-2006-000072, contentiva de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, en la causa penal seguida a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RIOS RONDÓN, ERNESTO ECHEVERRÍA, LUIS MANUEL QUIJADA Y JOSÉ LUIS BOSCHETTI, a quienes se les sigue causa penal por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Por cuanto se observa, que la presente causa guarda relación con los hechos decididos en la Causa Principal 2001-570, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, ahora RK01-P-2001-0032, es por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,...”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“OMISSIS”
Numeral 8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”


Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente la Judicante se encuentra incursa en la causal señalada, por cuanto expone que la presente causa guarda relación con los hechos decididos en la causa principal 2001-570, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, representando tal situación un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-X-2006-00072; instruida con motivo de la incidencia de Inhibición interpuesta por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, en la causa seguida a los acusados LUIS ENRIQUE RIOS RONDÓN, ERNESTO ECHEVERRÍA, LUIS MANUEL QUIJADA Y JOSÉ LUIS BOSCHETTI SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente. Librese Notificación.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA