REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.410.

SOLICITANTE: GILBERTO JESÚS MUNDARAY ZAMBRANO, Titular
de la cédula De Identidad N° 10.547.912.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
(ERROR MATERIAL).
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por libelo providenciado en fecha 31 de Mayo del año 2.006, el ciudadano: GILBERTO JESÚS MUNDARAY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.547.912, de este domicilio, y asistido de la Abogada en ejercicio, MARIA DÍAZ ALBORNETT, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 25.690, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano antes nombrado, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 26 del año 1.989, en el Libro de Registro de Actas de Matrimonios que lleva la Prefectura Civil de Tunapuy del Municipio Autónomo Libertador del Estado Sucre.-
Que los errores denunciados consisten en que al momento de insertar el Acta de Matrimonio, se cometió el siguiente error material, se modifico su numero de Cédula de Identidad insertando el N° 10.547.429, tal como consta del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Población de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, marcada con letra “A”, la cual corre inserta el folio dos (2) del expediente, siendo lo correcto 10.547.912, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad, la cual corre inserta al libelo del presente expediente.-
Que es por esta razón que acude por ante éste Tribunal para solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, para que sea agregado en la respectiva Acta donde aparece 10.547.429, debe aparecer la Cédula N° 10.547.912, que es lo correcto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 01 de Junio 2.006, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto de Familia de este Circuito Judicial, notificación que corre inserta al folio Cinco (5) del expediente; el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto Civil de Tunapuy del Municipio Autónomo Libertador del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 26, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio del año 1.989 del ciudadano GILBERTO JESÚS MUNDARAY ZAMBRANO, en el sentido de que en donde se modifico la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, donde aparece 10.547.429, debe aparecer la Cédula N° 10.547.912, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


Abg. Francis Vargas C.-


Exp. Nro. 15.410.-
SGDM/Fvc/ajno.-