este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Niega la Solicitud del Defensor Público, de Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Miguel Ramón Farias Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.176, nacido en fecha 02-09-1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Carballo y Elis Farias, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle Nº 06, Vereda Nº 57, Sector 01, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes Ac.....