este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en pe.....