REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 19 de mayo del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7214-15
PARTES: PATIÑO RAMOS KENNY JOEL Y ROMERO SARZALEJO ESCARLI BRISEIDA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) días de nacida.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 07 de Enero de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PATIÑO RAMOS KENNY JOEL Y ROMERO SARZALEJO ESCARLI BRISEIDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.895.523 y 14.008.735, domiciliados el primero en la urbanización Ciudad Jardín, manzana 4, calle 6, casa N° 06 de Cumana estado Sucre y la segunda con domicilio en la urbanización Villa Campo, casa N° 10, avenida Cancamure de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) días de nacida suscrito en fecha 16/04/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0305-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano : PATIÑO RAMOS KENNY JOEL, pasara a suministrar por obligación de manutención el treinta por ciento (30%) del sueldo devengado mensual, Bonificación de fin de año para la compra de calzados, ropas y juguetes en el mes de diciembre por el treinta por ciento (30%). Un Bono vacacional por cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre cuando este en edad escolar. Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal que se le descuente de la nomina de pago de la empresa PDVSA costa Fuera, ubicado en la Avenida Gran Mariscal de esta ciudad de Cumana estado Sucre y se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana ESCARLI BRISEIDA ROMERO SARZALEJO manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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