REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 19 DE MAYO DE 2.015
205° y 156°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 20 de Abril de 2015, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: ELIS DEL VALLE MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.427, domiciliada en LA Calle Las Flores de la comunidad de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.260, domiciliado en La Calle Las Flores de la comunidad de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: ELIS DEL VALLE MARQUEZ SERRANO, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia simple del acta de nacimiento de la Niña: xxxx.-
En fecha; veintiuno (21) de Abril de 2015, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril 2015; Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha 24 de Abril de 2015, se libra oficio signado N° 2015-058, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa Medregal M.&.M, a fin de que a la brevedad posible envíe a éste Tribunal constancia pormenorizada de sueldos y Salarios devengados por el ciudadano: Pablo Rafael Figueroa Rodríguez.-
En fecha; Once (11) de Mayo de 2015, Comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha: Once (11) de Mayo de 2015, se recibe por secretaria constancia pormenorizada de sueldos y salarios del ciudadano: Pablo Rafael Figueroa Rodríguez, suscrita por Jean-Marc Plessy, Gerente Operacional de la Empresa M&M.-
En fecha: Once (11) de Mayo de 2015. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2015, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy catorce (14) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, fura presentada por la ciudadana: ELIS DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.427, domiciliada en la comunidad de Gucarapo, calle Las Flores, casa N° 55, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de la Niña: xxxx, en contra del ciudadano: PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación, operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.260, domiciliado en La Vía Guacarapo- Los Cachicatos, sector Tetire, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: ELIS DEL VALLE MARQUEZ, y PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: ELIS DEL VALLE MARQUEZ, quien expuso. ”Yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle que imponga al padre de la obligación que tiene contraída con nuestra hija ya que desde hace seis (6) meses no cumple con la obligación y cuando se lo manda lo hace en especie y en cantidades muy pequeñas que no alcanza para cubrir sus necesidades, la cual considero debe ser de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) quincenales, ya que quien me ayuda son mis padres porque yo me encuentro desempleada, pudiendo abonarlo de manera quincenal, En este estado interviene el ciudadano: y PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y expone: “yo Dra. en verdad que no puedo cubrir con el monto exigido por la madre de mi hija porque yo gano sueldo mínimo por la cantidad de ocho mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con setenta y dos céntimos, mas tengo otra niña de dos años de edad, lo que significa que no puedo cubrir con cinco mil bolívares mensuales y por esa circunstancia es que le ofrezco a la madre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.500,oo), es decir la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo), igualmente las medinas puedo cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; Ofrezco igualmente a abonar en el mes de agosto-septiembre una cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,oo) para la compra de uniforme y útiles escolares aportando la madre igual cantidad para este fin. En el mes de diciembre me comprometo en la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000,oo) para la compra del vestuario y calzado, aportando la madre la misma cantidad para este fin.- Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: ELIS DEL VALLE MARQUEZ, y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ , y efectivamente demostrado que lo que gana es sueldo mínimo, considero que las cantidades aquí establecidas son justas y que lo que yo quiero es que el se de cuenta que su hija lo necesita por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él, la obligación de manutención de nuestra niña.- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de su hija, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:45 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: ELIS DEL VALLE MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.911.427 y PABLO RAFAEL FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio operador de maquinaria, titular de la cédula de identidad N° V-12.740.26, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hija: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.500,oo), es decir la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,oo), igualmente las medinas puede cubrirlas en un cincuenta por ciento ( 50%) junto con la madre; SEGUNDO: El padre se compromete a abonar en el mes de agosto-septiembre una cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para la compra de uniforme y útiles escolares, aportando la madre igual cantidad para este fin. TERCERO: En el mes de Diciembre se compromete a abonar la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000,oo) para la compra del vestuario y calzado, aportando, la madre la misma cantidad para este fin.-.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince 2015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2015-1442.-