REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7213-15
PARTES: CORASPE RODRIGUEZ MARYELIS COROMOTO y BOADA MORENO MIGUEL FRANCISCO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija, la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de mayo de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CORASPE RODRIGUEZ MARYELIS COROMOTO y BOADA MORENO MIGUEL FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.818.816 y V-15.743.554, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización el Bosque, calle los Robles, casa N° 14 de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización ciudad Jardín , calle 03, casa B-7, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, suscrito en fecha 30/04/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano BOADA MORENO MIGUEL FRANCISCO antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de que lo devenga. El VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes El VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga BONO VACACIONAL.- Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores Asimismo el padre de la Adolescente solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nomina de la Gobernación del estado Sucre, ubicada en la calle Sucre esta ciudad de Cumana y que se ordene los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular para la educación y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: CORASPE RODRIGUEZ MARYELIS COROMOTO manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7213-15
MEGL/mjz.-
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