este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos PETRA ISABEL HERNÁNDEZ MAYZ, MARISOL HERNÁNDEZ MAYZ, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNÁNDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNÁNDEZ MAYZ, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MAYZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.