REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE MAYO DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIELA ESTHER GIL DE MALAVÉ y MISAEL DAVID MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.063.316 y V-10.878.017 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano SABINO JOSÉ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.216.440; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados (324,00Mts2); ubicado en la calle Fernández del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con terreno poseído por Luis Fernández; Sur: con propiedad que es o fue de Hernán Ruiz; Este: con propiedad que es o fue de Sulis Rodríguez y Oeste: con la calle Fernández. Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; teniendo un área de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) baño; cercado el terreno con una tapia construida en paredes de bloques y columnas de concreto. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano SABINO JOSÉ AGUILERA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-53.-
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