REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE MAYO DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: TEODORA ELENA SALAZAR DE MORENO y LUIS JOSÉ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.782.328 y V-2.665.465 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos PETRA ISABEL HERNÁNDEZ MAYZ, MARISOL HERNÁNDEZ MAYZ, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNÁNDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNÁNDEZ MAYZ, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MAYZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.872.423, 10.217.555, 11.443.914, 10.222.045, 10.217.559 y 5.873.644 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual ocupa un área de Trescientos Noventa y Siete Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros Cuadrados (397,58Mts2); ubicado en la calle Ayacucho de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de Isabel Maiz (38,60Mts); Sur: con propiedad que es o fue de Nicolás Díaz (38,60Mts); Este: con la calle Ayacucho (10,30Mts) y Oeste: con propiedad que es o fue de Iglesia Evangélica (10,30Mts). Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, acerolit y placa; teniendo un área de construcción de Doscientos Trece Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (213,40Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina; cercado todo el terreno con paredes de bloques. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos PETRA ISABEL HERNÁNDEZ MAYZ, MARISOL HERNÁNDEZ MAYZ, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MAYZ, GUILLERMO RAFAEL HERNÁNDEZ MAYZ, RAFAEL ADOLFO HERNÁNDEZ MAYZ, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ MAYZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-54.-
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