acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UNA CASA: Ubicada en la Calle Trincheras de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, que mide 10 metros de frente con sus fondos correspondientes, enclavada en terrenos Municipales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Berta Briceño; SUR: Con casa que es o fue de Balbino González; ESTE: Que es su frente, la Citada Calle Trincheras y OESTE: Con su fondo correspondiente, y le pertenece por Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, bajo el N° 17, Protocolo Primero Principal, Cuarto Trimestre del año 1.982. En cuanto a la segunda Medida Preventiva de Embargo sobre Noventa (90) acciones que por un valor de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) tiene el demandado ciudadano LUIS CEDEÑO.....