LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Mayo del 2015.
205° y 156°
Exp. N° 17.318

DEMANDANTE: CANDIDO RAFAEL AGREDA ALVAREZ,
Titular de la Cedula de Identidad N°
1.914.324.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: LUIS JOSÉ CEDEÑO y NEURIS DEL VALLE
PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 9.940.118 y 9.940.382, respectivamen-
te.

APODERADO: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por el ciudadano: CANDIDO RAFAEL AGREDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.914.324, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, contra los ciudadanos: LUIS JOSÉ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.940.118 y domiciliado en Calle Trincheras s/n, frente al Mercado Municipal de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en su carácter de vendedor y NEURIS DEL VALLE PEREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.382, a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UNA CASA: Ubicada en la Calle Trincheras de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, que mide 10 metros de frente con sus fondos correspondientes, enclavada en terrenos Municipales, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Berta Briceño; SUR: Con casa que es o fue de Balbino González; ESTE: Que es su frente, la Citada Calle Trincheras y OESTE: Con su fondo correspondiente, y le pertenece por Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, bajo el N° 17, Protocolo Primero Principal, Cuarto Trimestre del año 1.982. En cuanto a la segunda Medida Preventiva de Embargo sobre Noventa (90) acciones que por un valor de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) tiene el demandado ciudadano LUIS CEDEÑO en la Empresa “COMERCIAL ECONÓMICO Y RIKO, C.A.”, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar la segunda es posible que exceda con creses lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Subalterna del Municipio Valdez del Estado Sucre Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/am.
Exp. N° 17.318.