LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Mayo de 2.015.-
204º y 156º.-
Exp. N° 17.043.-
DEMANDANTE: CRISTIANA THONON PEYRAMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.085.351.
APODERADOS: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros: 23.150 y 30.733, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, pasaje colon, Primer Piso, Oficina 8-A, Avenida Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: JORGE LUÍS CABELLO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.293.157.
APODERADO: ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.058.Y OTROS.
DOMICILIO PROCESAL: Farmacia Rivero, situada en la Calle Ribero de Rió Caribe Municipio Arismendi de estado Sucre.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforma el presente expediente y visto el cómputo que antecede y evidenciando de las misma que desde la fecha de la admisión de pruebas hasta la presente fecha, transcurrió con creces el lapso de evacuación y esta Juzgado por un error material e involuntario no imputable a las partes, no fijó la causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio en su oportunidad legal correspondiente; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para que las partes presenten Informes en el presente juicio. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes así mismo que dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.043.-
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