y por cuanto se observa; que en fecha 26 de Septiembre del 2.013, fue presentada la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD fundamentada en el Artículo 56 de Nuestra Carta Magna, y 226 y 228 del Códigol Civil, y que en fecha 30 de Septiembre de 2.013, fue admitida, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano: ANTONIO RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, casado, , titular de la Cédula de Identidad N° V-1.634..803 con domicilio en la Avenida San Juan Bautista, al lado de la Residencia Yolanda, La Asunción, del Estado Nueva Esparta y la notificación del Ministerio Público.
Que al folio Quince (15) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil titular de este Tribunal donde devuelve la compulsa de citación por no encontrar al demandado.
Que en fecha 14 de Enero de 2.014, la ciudadana: INDIRAK CRISTINA LOVERA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.767.158, parte demandante, solicitó la citación por medio de Carteles de conformidad con lo dispuesto e.....