En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ERNESTINA DEL VALLE CARABALLO DE BUCARITO, ERNESTO RAFAEL BUCARITO CARABALLO y DURLYS CAROLINA BUCARITO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.880.433 V-19.189.754 y V-15.113.495, respectivamente SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL BUCARITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.913.896, fallecido ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).